jueves, 29 de noviembre de 2012

Trabajo a tiempo parcial y discriminación



Conocemos esta semana que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la legislación española sobre la jubilación contributiva de quienes trabajan a tiempo parcial (en su mayoría mujeres) es "discriminatoria". El fallo se debe a que la legislación española exige a quienes trabajan a tiempo parcial un periodo de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una jubilación contributiva, una pensión cuya cuantía "ya ha sido reducida proporcionalmente a la parcialidad de su jornada" según recoge la sentencia. 
El sistema calcula el "día teórico de cotización" según las horas, lo que puede hacer necesario, tal y como recogía el diario El Mundo esta semana, necesitar unos 100 años de cotización para cubrir los 15 de mínimo que exige la ley para acceder a la prestación de jubilación. A ese día teórico de cotización, que equivale a 5 horas diarias de trabajo efectivo (1.826 anuales) se le aplica un coeficiente multiplicador (1,5). Como la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas (y no el periodo de cotización, o sea, los días trabajados), comporta una doble aplicación del principio de proporción. En suma, se exige más cotización a quienes trabajan a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, a pesar de que el importe de su pensión ya ha sido proporcionalmente reducido en función de la parcialidad de la jornada.
Lo anterior explica el caso de una mujer que, tras trabajar 18 años a tiempo parcial (4 horas a la semana) en el sector de la limpieza, vio negada su prestación de jubilación porque se le computaron menos de 3 años como efectivamente cotizados. Su caso motivó la respuesta del tribunal europeo.
Esta legislación, según la Corte europea, conlleva una "diferencia de trato" entre mujeres y hombres porque la mayoría de personas que firman estos contratos son mujeres, lo que las convierte en víctimas de una discriminación indirecta, tal y como ésta se define en la legislación europea y española. El Tribunal de Justicia recuerda que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. En España, destaca el tribunal, "al menos el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres".
Marisa Soleto explicaba en un artículo en The Huffington Post que, a pesar de recibir advertencias sobre este trato discriminatorio, quienes deciden sobre pensiones en España hasta ahora no han querido escuchar. Para Soleto, se debe a la existencia de una concepción reduccionista del mercado laboral, que se entiende solo desde la plena disponibilidad. Así, se articulan los derechos sociales a partir de una definición de empleo que es incompatible con el desarrollo de las responsabilidades personales, familiares o ciudadanas. "Se discrimina a una gran parte de la población que no encaja con el modelo de trabajador plenamente disponible, lo que produce un efecto muy negativo sobre las oportunidades de las mujeres" escribe. 
La sentencia, argumenta esta autora, revela que la oferta de trabajo parcial (destinada mayoritariamente a las mujeres) no es más que una oferta de "segunda categoría" que, como consecuencia, no es apreciada ni por las empresas ni por las personas, de ahí que este tipo de contrato se ofrezca en puestos poco valorados y con pocas posibilidades de promoción.
Probablemente esta sentencia no tendrá una aplicación inmediata pero es interesante una cuestión más apuntada por el tribunal europeo: no hay ningún elemento que justifique que la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial sea "una medida efectivamente necesaria para alcanzar el objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo", como defiende el Gobierno.

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