jueves, 8 de noviembre de 2012

Los seguros de las mujeres más caros


El próximo 21 de diciembre entrará en vigor la Directiva de Género que impide utilizar el sexo como categoría para fijar los precios de las pólizas de los seguros de automóvil. En marzo del año pasado, el Tribunal de la Unión Europea resolvió que, a la hora de suscribir un seguro, debe ofrecerse una cobertura exactamente igual a mujeres y a hombres porque lo contrario “es discriminatorio” y “atenta contra la igualdad”. La resolución, en realidad, afecta a todas las pólizas que tengan como criterio el sexo, aunque han sido los seguros de automóvil los que más han trascendido. El origen del asunto fue una denuncia presentada por una asociación de consumidores belga y dos personas particulares que denunciaron una cláusula de la normativa de 2007 de igualdad de género en el acceso a bienes y servicios que excluía el sector de los seguros. Por tanto, a partir del próximo mes, los seguros de las conductoras se incrementarán en un porcentaje que no será fijo pero que se estima superior al 11%.

La resolución de este tribunal ha sido rechazada por las propias compañías aseguradoras, que supuestamente serían las interesadas en incrementar el precio de sus pólizas y cobrar más por lo mismo. En su momento, la Federación Europea de Seguros se manifestó como “profundamente decepcionada” por la sentencia que, en su opinión, no iba a ser justa por una razón clara: las mujeres conductoras tienen menor impacto en los riesgos. Y, recordemos, las pólizas de seguros (del tipo que sea) se calculan mediante una estimación de los riesgos que la compañía afronta en función de diversas variables.

Los seguros de automóvil hasta ahora han diferenciado en función del sexo porque sus estadísticas (reales, no estimadas) demuestran que las mujeres tienen una siniestralidad mucho menor, incluso en el grupo de jóvenes (un 25,2% de los varones jóvenes han dado algún parte a su seguro; sólo un 13,9% de mujeres ha hecho lo mismo). Igual que ocurre con las pólizas que se aplican a los seguros de hogar, en las que se usan determinados indicadores (antigüedad de la finca, por ejemplo), las pólizas de automóvil tienen en cuenta cuestiones como la edad de quien conduce, la geografía de su lugar de residencia , el tipo de coche y otros datos que se aplican en función de las estadísticas de siniestralidad. A partir de esas cifras se estiman los riesgos que la aseguradora debe cubrir y se cobra en función de dicho riesgo, no según la persona que se asegura. Se cubre el riesgo asumido, insisto, calculado según cifras reales de las propias empresas de seguros.

Si la Unión Europea se preocupa por un cálculo que entiende diferencial (y por ello discriminatorio), entonces quizá debería exigir también que se cobre lo mismo a todas las personas que conducen, ya tengan 20 años o 60; o que todos los seguros de hogar sean exactamente iguales, sin importar si los edificios están recién construidos o cuentan con medio siglo de vida.

La resolución demuestra que también en la Unión Europea se echan en falta personas expertas en igualdad y, por supuesto, que la judicatura sigue sin recibir formación al respecto. Quizá se debe a un cambio de enfoque y lo que está ocurriendo es que las instituciones que durante años marcaron la pauta en el camino de la igualdad, ahora prefieren desandar lo andado. En todo caso, es un ejemplo más de cómo las cuestiones de género se utilizan de forma inadecuada y con especial mimo si los supuestamente perjudicados por la desigualdad son los varones. No es igualitario tratar igual lo diferente. La consecuencia es que los seguros de las mujeres serán, objetivamente, más caros para las usuarias porque, cubriendo un riesgo menor, costarán más dinero.

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