El
próximo 21 de diciembre entrará en vigor la Directiva de Género que impide
utilizar el sexo como categoría para fijar los precios de las pólizas de los
seguros de automóvil. En marzo del año pasado, el Tribunal de la Unión Europea
resolvió que, a la hora de suscribir un seguro, debe ofrecerse una cobertura
exactamente igual a mujeres y a hombres porque lo contrario “es discriminatorio”
y “atenta contra la igualdad”. La resolución, en realidad, afecta a todas las pólizas que tengan como criterio el sexo, aunque han sido los seguros de automóvil los que más han trascendido. El origen del asunto fue una denuncia presentada por una asociación de consumidores belga y dos personas particulares que denunciaron una cláusula de la normativa de 2007 de igualdad de género en el acceso a bienes y servicios que excluía el sector de los seguros. Por tanto, a partir del próximo mes, los seguros de las conductoras se incrementarán en un porcentaje que no será fijo pero que se estima superior al 11%.
La
resolución de este tribunal ha sido rechazada por las propias compañías
aseguradoras, que supuestamente serían las interesadas en incrementar el precio
de sus pólizas y cobrar más por lo mismo. En su momento, la Federación Europea
de Seguros se manifestó como “profundamente decepcionada” por la sentencia que,
en su opinión, no iba a ser justa por una razón clara: las mujeres conductoras
tienen menor impacto en los riesgos. Y, recordemos, las pólizas de seguros (del
tipo que sea) se calculan mediante una estimación de los riesgos que la
compañía afronta en función de diversas variables.
Los
seguros de automóvil hasta ahora han diferenciado en función del sexo porque sus estadísticas
(reales, no estimadas) demuestran que las mujeres tienen una siniestralidad
mucho menor, incluso en el grupo de jóvenes (un 25,2% de los varones jóvenes
han dado algún parte a su seguro; sólo un 13,9% de mujeres ha hecho lo mismo).
Igual que ocurre con las pólizas que se aplican a los seguros de hogar, en las
que se usan determinados indicadores (antigüedad de la finca, por ejemplo), las
pólizas de automóvil tienen en cuenta cuestiones como la edad de quien conduce,
la geografía de su lugar de residencia , el tipo de coche y otros datos que se aplican en función
de las estadísticas de siniestralidad. A partir de esas cifras se estiman los
riesgos que la aseguradora debe cubrir y se cobra en función de dicho riesgo,
no según la persona que se asegura. Se cubre el riesgo asumido, insisto,
calculado según cifras reales de las propias empresas de seguros.
Si
la Unión Europea se preocupa por un cálculo que entiende diferencial (y por
ello discriminatorio), entonces quizá debería exigir también que se cobre lo
mismo a todas las personas que conducen, ya tengan 20 años o 60; o que todos los
seguros de hogar sean exactamente iguales, sin importar si los edificios están recién
construidos o cuentan con medio siglo de vida.
La
resolución demuestra que también en la Unión Europea se echan en falta personas
expertas en igualdad y, por supuesto, que la judicatura sigue sin recibir
formación al respecto. Quizá se debe a un cambio de enfoque y lo que está
ocurriendo es que las instituciones que durante años marcaron la pauta en el
camino de la igualdad, ahora prefieren desandar lo andado. En todo caso, es un
ejemplo más de cómo las cuestiones de género se utilizan de forma inadecuada y
con especial mimo si los supuestamente perjudicados por la desigualdad son
los varones. No es igualitario tratar igual lo diferente. La consecuencia es
que los seguros de las mujeres serán, objetivamente, más caros para las
usuarias porque, cubriendo un riesgo menor, costarán más dinero.
Es cierto lo que cuentas, para esto si que andan rápidos.
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