“Conceptualizar
es politizar”
nos explicó Celia Amorós hace tiempo, cuando argumentaba porqué la violencia de género no debía denominarse
violencia doméstica. En el año 2004,
cuando estaba en trámite la Ley Integral,
la cuestión de la terminología originó ríos de tinta y encendidos debates
alimentados por los medios de comunicación. La Real Academia de la Lengua (RAE)
tuvo un papel destacado, por su posición radicalmente opuesta al uso del
término género en su sentido de sexo social. Es cierto que la
expresión violencia de género es un
préstamo de la lengua inglesa, ya que se trata de la traducción del enunciado Gender
violence, pero esa razón no ha
impedido acuñar otros términos de uso frecuente, como fútbol (cuando en español
existía balompié, por ejemplo).
Ocho años después, la expresión
sigue siendo problemática, como demuestra la denuncia que han hecho varias
asociaciones de mujeres ante el anteproyecto de reforma del Código Penal, en el
que el Ministerio de Justicia no incluye el término. La Federación Federación
de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y
Divorciadas, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la
Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas
Themis y la Comisión de Malos Tratos han elaborado un comunicado ante la
eliminación de una expresión que se introdujo explícitamente en la Ley Integral
tras muchos esfuerzos.
Según recoge una noticia del
diario Público, el Ministerio de
Justicia ha explicado que se trata de una mejora técnica y argumenta la mejora
del texto en relación a la protección de las mujeres. Las asociaciones de
mujeres no están de acuerdo con esa explicación, entre otras cosas porque las
palabras ponen nombre a las cosas, por lo que no es posible aceptar este
retroceso en el ámbito simbólico.
Asimismo, existen otros problemas
en ese anteproyecto que revelan la regresión ideológica pretendida y de la que
la eliminación de la expresión violencia
de género es sólo un síntoma. Las asociaciones de mujeres señalan otras dos
cuestiones de gravedad. En el anteproyecto se introduce la mediación como
medida para condicionar la suspensión en la ejecución de una pena, una técnica
expresamente prohibida tras la aprobación de la Ley Integral. Esta exclusión se
apoyaba en la obviedad de que la relación existente entre agresor y víctima en
los casos de violencia de género es desigual y por ello no cabe la mediación,
cuyo requisito de partida es la igualdad entre las partes. Por otro lado, desoye
la Ley Integral, donde se especifica que ninguna pena de prisión puede ser
sustituida por una multa ya que el texto contempla una medida que, además de
ofrecer la impresión de impunidad, hace recaer sobre las propias víctimas el
castigo en los casos de dependencia económica.
La Ley Integral, con sus
defectos, constituyó un hito en la defensa de los derechos de las mujeres y ha
inspirado la legislación de otros países. A pesar de ello, se convirtió en el
caballo de batalla de personas y grupos reaccionarios que la han visto como una
agresión directa a los privilegios masculinos y como un instrumento que ya no
permitía invisibilizar la violencia machista tolerada hasta entonces en nuestra
sociedad. Desgraciadamente, parece que también los logros que esa ley permitió
están en riesgo.
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