miércoles, 21 de noviembre de 2012

A vueltas con la violencia de género



“Conceptualizar es politizar” nos explicó Celia Amorós hace tiempo, cuando argumentaba porqué la violencia de género no debía denominarse violencia doméstica. En el año 2004, cuando estaba en trámite la Ley Integral, la cuestión de la terminología originó ríos de tinta y encendidos debates alimentados por los medios de comunicación. La Real Academia de la Lengua (RAE) tuvo un papel destacado, por su posición radicalmente opuesta al uso del término género en su sentido de sexo social. Es cierto que la expresión violencia de género es un préstamo de la lengua inglesa, ya que se trata de la traducción del enunciado Gender violence, pero esa razón no ha impedido acuñar otros términos de uso frecuente, como fútbol (cuando en español existía balompié, por ejemplo).
Ocho años después, la expresión sigue siendo problemática, como demuestra la denuncia que han hecho varias asociaciones de mujeres ante el anteproyecto de reforma del Código Penal, en el que el Ministerio de Justicia no incluye el término. La Federación Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas Themis y la Comisión de Malos Tratos han elaborado un comunicado ante la eliminación de una expresión que se introdujo explícitamente en la Ley Integral tras muchos esfuerzos.
Según recoge una noticia del diario Público, el Ministerio de Justicia ha explicado que se trata de una mejora técnica y argumenta la mejora del texto en relación a la protección de las mujeres. Las asociaciones de mujeres no están de acuerdo con esa explicación, entre otras cosas porque las palabras ponen nombre a las cosas, por lo que no es posible aceptar este retroceso en el ámbito simbólico.
Asimismo, existen otros problemas en ese anteproyecto que revelan la regresión ideológica pretendida y de la que la eliminación de la expresión violencia de género es sólo un síntoma. Las asociaciones de mujeres señalan otras dos cuestiones de gravedad. En el anteproyecto se introduce la mediación como medida para condicionar la suspensión en la ejecución de una pena, una técnica expresamente prohibida tras la aprobación de la Ley Integral. Esta exclusión se apoyaba en la obviedad de que la relación existente entre agresor y víctima en los casos de violencia de género es desigual y por ello no cabe la mediación, cuyo requisito de partida es la igualdad entre las partes. Por otro lado, desoye la Ley Integral, donde se especifica que ninguna pena de prisión puede ser sustituida por una multa ya que el texto contempla una medida que, además de ofrecer la impresión de impunidad, hace recaer sobre las propias víctimas el castigo en los casos de dependencia económica.
La Ley Integral, con sus defectos, constituyó un hito en la defensa de los derechos de las mujeres y ha inspirado la legislación de otros países. A pesar de ello, se convirtió en el caballo de batalla de personas y grupos reaccionarios que la han visto como una agresión directa a los privilegios masculinos y como un instrumento que ya no permitía invisibilizar la violencia machista tolerada hasta entonces en nuestra sociedad. Desgraciadamente, parece que también los logros que esa ley permitió están en riesgo.

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