Conocemos esta semana
que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la
legislación española sobre la jubilación contributiva de quienes trabajan a
tiempo parcial (en su mayoría mujeres) es "discriminatoria". El fallo se debe a que la
legislación española exige a quienes trabajan a tiempo parcial un periodo de
cotización proporcionalmente mayor para acceder a una jubilación contributiva,
una pensión cuya cuantía "ya ha sido reducida proporcionalmente a la
parcialidad de su jornada" según recoge la sentencia.
El
sistema calcula el "día teórico de cotización" según las horas, lo
que puede hacer necesario, tal y como recogía el diario El Mundo esta semana, necesitar unos 100 años de cotización para
cubrir los 15 de mínimo que exige la ley para acceder a la prestación de
jubilación. A ese día teórico de cotización, que equivale a 5 horas diarias de
trabajo efectivo (1.826 anuales) se le aplica un coeficiente multiplicador
(1,5). Como la legislación española computa exclusivamente las horas trabajadas
(y no el periodo de cotización, o sea, los días trabajados), comporta una doble
aplicación del principio de proporción. En suma, se exige más cotización a
quienes trabajan a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su
jornada, a pesar de que el importe de su pensión ya ha sido proporcionalmente
reducido en función de la parcialidad de la jornada.
Lo
anterior explica el caso de una mujer que, tras trabajar 18 años a tiempo
parcial (4 horas a la semana) en el sector de la limpieza, vio negada su
prestación de jubilación porque se le computaron menos de 3 años como
efectivamente cotizados. Su caso motivó la respuesta del tribunal europeo.
Esta
legislación, según la Corte europea, conlleva una "diferencia de
trato" entre mujeres y hombres porque la mayoría de personas que firman
estos contratos son mujeres, lo que las convierte en víctimas de una
discriminación indirecta, tal y como ésta se define en la legislación europea y
española. El Tribunal de Justicia recuerda que existe discriminación indirecta
cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra,
perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. En España,
destaca el tribunal, "al menos el 80% de los trabajadores a tiempo parcial
son mujeres".
Marisa
Soleto explicaba en un artículo en The
Huffington Post que, a pesar de recibir advertencias sobre este trato
discriminatorio, quienes deciden sobre pensiones en España hasta ahora no han
querido escuchar. Para Soleto, se debe a la existencia de una concepción reduccionista
del mercado laboral, que se entiende solo desde la plena disponibilidad. Así, se
articulan los derechos sociales a partir de una definición de empleo que es
incompatible con el desarrollo de las responsabilidades personales, familiares
o ciudadanas. "Se discrimina a una gran parte de la población que no
encaja con el modelo de trabajador plenamente disponible, lo que produce un
efecto muy negativo sobre las oportunidades de las mujeres" escribe.
La
sentencia, argumenta esta autora, revela que la oferta de trabajo parcial
(destinada mayoritariamente a las mujeres) no es más que una oferta de
"segunda categoría" que, como consecuencia, no es apreciada ni por
las empresas ni por las personas, de ahí que este tipo de contrato se ofrezca
en puestos poco valorados y con pocas posibilidades de promoción.
Probablemente
esta sentencia no tendrá una aplicación inmediata pero es interesante una
cuestión más apuntada por el tribunal europeo: no hay ningún elemento que
justifique que la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial sea "una
medida efectivamente necesaria para alcanzar el objetivo de salvaguardar el
sistema de seguridad social de tipo contributivo", como defiende el
Gobierno.